Peritajes & Peritos

En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo...) y estas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.

Aun así, hay que tener cuidado, pues en ciertos casos dicho límite es solo de 14.000 euros. Por ejemplo:

  • Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. En este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.
  • Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o bien cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas...).

También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto ocurre si:

  • La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.
  • La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000 euros.
  • Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros).

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