Peritajes & Peritos

En numerosas sociedades, las juntas de socios se celebran con carácter universal, prescindiendo de convocatoria previa, lo que agiliza la adopción de acuerdos y elimina los trámites y costes asociados a una convocatoria formal. Para que esta modalidad sea válida, es imprescindible que todos los socios estén presentes o representados y que acepten por unanimidad su celebración.

La Junta Universal es aquella en la que se halla presente o representada la totalidad del capital social y cuyos asistentes deciden constituirse en Junta sin convocatoria previa, aceptando unánimemente su celebración. Su régimen jurídico está expresamente recogido en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital:

  1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
  2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Requisitos

Las exigencias para que una junta pueda calificarse de universal se han ido perfilando con el tiempo. Como punto de partida, y con carácter general, cabe entender que una junta a la que concurren todos los socios es una junta universal.

No obstante, conviene analizar con detalle las situaciones que pueden surgir en la práctica.

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