En numerosas sociedades, las juntas de socios se celebran con carácter universal, prescindiendo de convocatoria previa, lo que agiliza la adopción de acuerdos y elimina los trámites y costes asociados a una convocatoria formal. Para que esta modalidad sea válida, es imprescindible que todos los socios estén presentes o representados y que acepten por unanimidad su celebración.
La Junta Universal es aquella en la que se halla presente o representada la totalidad del capital social y cuyos asistentes deciden constituirse en Junta sin convocatoria previa, aceptando unánimemente su celebración. Su régimen jurídico está expresamente recogido en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital:
Requisitos
Las exigencias para que una junta pueda calificarse de universal se han ido perfilando con el tiempo. Como punto de partida, y con carácter general, cabe entender que una junta a la que concurren todos los socios es una junta universal.
No obstante, conviene analizar con detalle las situaciones que pueden surgir en la práctica.
Sigue leyendo en ASESORES EMPRESARIALES ASOCIADOS
Portal de Peritaje y Peritos en España
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2026 © Chequeo, Gestión y Planificación Legal, S. L.. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias