El Tribunal Supremo refuerza la protección de los administradores frente a Hacienda: frente a la derivación de responsabilidad ya no puede basarse solo en el cargo. La Administración deberá probar y motivar con detalle la conducta negligente o dolosa antes de exigir responsabilidad tributaria.
Una reciente resolución del Supremo obliga a la Administración a justificar, con precisión, la conducta negligente o dolosa del administrador antes de derivar responsabilidad. Se refuerzan las garantías de los administradores sociales: la responsabilidad no es automática y debe basarse en pruebas y motivación sólida.
Atención. La condición de administrador es necesaria, pero no suficiente. La Administración no puede derivar responsabilidad solo por ocupar el cargo; debe justificar de forma clara y específica qué conducta del administrador fue dolosa o negligente.
1. Responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT
Se refiere a las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. El Supremo recuerda que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:
- Prohibición de responsabilidad objetiva.
- Prohibición de invertir la carga de la prueba: corresponde a la Administración acreditar la culpa, no al administrador demostrar su inocencia.
- Obligación de motivar de manera concreta la conducta ilícita atribuida.
Atención. Si el acuerdo de derivación solo repite las obligaciones legales del cargo sin detallar la actuación del administrador, será nulo.
2. Responsabilidad del artículo 43.1.b) LGT
Afecta a los supuestos de cese de actividad sin liquidación ordenada ni declaración de concurso.
El Supremo aclara que tampoco aquí cabe una responsabilidad objetiva:
- Es indispensable demostrar que el administrador omitió diligencias clave como convocar la junta para disolver la sociedad o solicitar el concurso.
- Se sanciona la dejación de funciones que impide a la sociedad atender a sus deudas tributarias.
- La Administración debe valorar y ponderar las explicaciones del administrador (por ejemplo, si hubo imposibilidad real de liquidar).
Recuerde: no actuar frente a una sociedad inactiva con deudas puede ser interpretado como una negligencia grave del administrador.
3. Consecuencias prácticas para administradores y empresas
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