Peritajes & Peritos

Cuando pensamos en contratar personal de seguridad para velar por nuestro bienestar o el de nuestras instalaciones resumimos el servicio a contratar en vigilantes de seguridad. Pero debemos saber que, dentro de los vigilantes de seguridad, hay varias especializaciones que se adecúan a las necesidades reales que podamos tener.

Los vigilantes de seguridad privada se rigen por la Ley Orgánica 5/2014, del 4 de abril, de protección de la seguridad ciudadana, donde se especifica el tipo de formación exigible para desarrollar esta profesión y obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). Además, es el propio Ministerio del Interior el que define las funciones asignadas a los vigilantes de seguridad. Entre éstas se encuentran:

  • La vigilancia y protección de bienes, establecimientos y eventos públicos y privados. Así como de las personas que se encuentren en su interior.
  • El control de identidad, objetos personales, paquetería o vehículos en los accesos a recintos.
  • Evitar los actos delictivos en los lugares que están siendo objeto de su vigilancia.
  • Detener y poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes, así como aportar las pruebas de los delitos.
  • Proteger dinero, obras de arte, antigüedades y otros objetos valiosos.
  • Verificación personal y respuesta a las señales de alarmas en centrales receptoras.

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