Cuando un trabajador solicita una adaptación de su jornada una vez ya ha sido contratado, ¿resulta obligatorio para la empresa acceder a dicha petición?
Los trabajadores están facultados para solicitar adaptaciones de jornada orientadas a la conciliación familiar.
Estas pueden traducirse en modificaciones del horario, del turno, de la distribución del tiempo de trabajo, e incluso en la implantación del teletrabajo, siempre que esta modalidad de prestación de servicios ya esté establecida en la organización.
Ahora bien, este derecho no faculta al trabajador para imponer de forma unilateral el horario que pretenda.
A tales efectos:
En el supuesto de que el trabajador hubiera sido contratado específicamente para cubrir una franja horaria determinada, dicho horario pasa a integrar un elemento esencial del puesto, de modo que la empresa podrá denegar la adaptación solicitada cuando concurran razones organizativas o productivas efectivamente acreditadas.
En estos casos resulta pertinente verificar si existen puestos compatibles con el horario pretendido por el trabajador. De no existir ninguno, la empresa podrá oponerse a la solicitud, siempre que motive adecuadamente su decisión.
Un error habitual consiste en limitarse a responder que el cambio "no resulta posible por necesidades organizativas". En tales supuestos, puede entenderse que la negativa empresarial carece de la justificación exigida. Por ello, resulta recomendable:
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