Peritajes & Peritos

Cuando un trabajador solicita una adaptación de su jornada una vez ya ha sido contratado, ¿resulta obligatorio para la empresa acceder a dicha petición?

Los trabajadores están facultados para solicitar adaptaciones de jornada orientadas a la conciliación familiar.

Estas pueden traducirse en modificaciones del horario, del turno, de la distribución del tiempo de trabajo, e incluso en la implantación del teletrabajo, siempre que esta modalidad de prestación de servicios ya esté establecida en la organización.

Ahora bien, este derecho no faculta al trabajador para imponer de forma unilateral el horario que pretenda.


A tales efectos:

  • La normativa exige a la empresa examinar la solicitud y determinar si resulta razonable desde el punto de vista organizativo.
  • Debe procurarse un equilibrio entre la necesidad de conciliación del trabajador y las exigencias organizativas o productivas propias del puesto.

En el supuesto de que el trabajador hubiera sido contratado específicamente para cubrir una franja horaria determinada, dicho horario pasa a integrar un elemento esencial del puesto, de modo que la empresa podrá denegar la adaptación solicitada cuando concurran razones organizativas o productivas efectivamente acreditadas.

En estos casos resulta pertinente verificar si existen puestos compatibles con el horario pretendido por el trabajador. De no existir ninguno, la empresa podrá oponerse a la solicitud, siempre que motive adecuadamente su decisión.

Un error habitual consiste en limitarse a responder que el cambio "no resulta posible por necesidades organizativas". En tales supuestos, puede entenderse que la negativa empresarial carece de la justificación exigida. Por ello, resulta recomendable:

  • Con carácter previo a la denegación, mantener una reunión con el trabajador y valorar posibles alternativas intermedias. De este modo, la empresa podrá acreditar que actuó de buena fe y que analizó debidamente la petición formulada.
  • Cuando proceda denegar la solicitud, hacerlo por escrito, exponiendo de forma razonada qué necesidad organizativa concurre y de qué manera el cambio afectaría al funcionamiento del servicio (indicando, por ejemplo, que si el trabajador fue contratado para un horario concreto, ello obedece a que la necesidad empresarial se localiza específicamente en dicha franja horaria).

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