Peritajes & Peritos

Llega el día 7 y la pensión sigue sin ingresarse.

Pasan los días, se pregunta qué ha sucedido y la respuesta suele repetirse en términos parecidos: «este mes ando apurado», «te lo transfiero la semana próxima» o «en cuanto pueda te hago el ingreso».

Cuando esta situación se reproduce de forma constante, resulta lógico plantearse qué opciones existen y si hay algún mecanismo legal para exigir su cumplimiento.

La pensión de alimentos no constituye una colaboración voluntaria ni un pago sujeto a la conveniencia de quien debe abonarla. Se trata de una obligación de carácter legal, orientada a garantizar el bienestar de los hijos, y cuando no se satisface, el ordenamiento jurídico prevé vías para reclamar las cantidades adeudadas.


¿En qué consiste la pensión de alimentos?

Qué encontrarás en este artículo:

Es la cantidad económica que uno de los progenitores debe entregar al otro para contribuir al sostenimiento de los hijos comunes cuando estos no conviven de manera habitual con ambos.

Pese a que el término pueda inducir a error, no se circunscribe únicamente a la manutención alimentaria. El artículo 142 del Código Civil dispone que los alimentos abarcan todo lo necesario para el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos. Es decir, contribuye a sufragar buena parte de los gastos ordinarios derivados de su crianza.

Su cuantía se determina atendiendo a dos factores: las necesidades del menor y la capacidad económica de cada progenitor, por lo que cada supuesto resulta distinto. Ahora bien, una vez fijada mediante sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, su cumplimiento deviene obligatorio.


¿Es obligatorio abonar la pensión todos los meses?

Sí, sin ningún género de dudas.

El cumplimiento de esta obligación no queda al arbitrio del progenitor obligado a satisfacerla. La resolución judicial establece una cuantía concreta, una fecha de pago y, en numerosos casos, un sistema de actualización anual conforme al índice correspondiente.

Esto implica que no cabe decidir unilateralmente retrasar el ingreso, abonar una cantidad inferior o suspender el pago durante un periodo por existir desacuerdos con el otro progenitor. Mientras la resolución judicial permanezca vigente, la obligación se mantiene igualmente vigente.

Considerar que, si un mes no puede afrontarse el pago íntegro, es posible compensarlo en meses posteriores constituye un error grave, ya que el impago genera una deuda reclamable con posterioridad.


¿Puede el progenitor decidir abonar una cantidad menor?

No.

Aunque su situación económica se haya visto alterada, el importe no puede modificarse por decisión unilateral. Si estima que ya no puede afrontar la cuantía fijada por haber perdido su empleo, haber sufrido una reducción significativa de ingresos o haberse producido otras circunstancias relevantes, deberá instar judicialmente una modificación de medidas.

Hasta que se dicte una nueva resolución, seguirá siendo obligatorio satisfacer la pensión en la cuantía inicialmente establecida. De no hacerlo así, la deuda continuará incrementándose.


¿Qué sucede si se paga unos meses sí y otros no?

Los pagos irregulares constituyen igualmente un incumplimiento. No resulta necesario dejar de pagar por completo para que se genere una deuda; basta con que no se efectúe el pago cuando corresponde.

Cuando un progenitor ingresa la pensión únicamente en determinados meses o realiza abonos esporádicos, las mensualidades pendientes siguen siendo plenamente exigibles. Aunque se realice algún ingreso ocasional, este no cancela automáticamente las cantidades anteriores que permanecen impagadas.

Con el transcurso del tiempo, estas deudas pueden alcanzar importes considerables, especialmente si el incumplimiento se prolonga durante meses o años.


¿Qué ocurre si el progenitor atraviesa dificultades económicas?

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