Acaba de salir la sentencia de la decisión del Tribunal Supremo de indemnizar a un trabajador por negarle la concesión del complemento a su pensión, que sí se otorga a mujeres en caso de encontrarse en su misma situación.
Una sentencia novedosa, que anula la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad y Salud de denegar esa ayuda a los hombres, además de apoyar la decisión que, en su día, el Tribunal Europeo, sentencia el caso como discriminatorio, dando así la razón a los hombres que lo solicitaron.
El caso nace en 2017, cuando un trabajador de Girona, solicita el complemento de maternidad que se otorga a las madres, como ayuda a su pensión, por tener 2 hijos.
El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud, deniega su petición.
Esa negación termina en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, en 2019, falla a su favor, declarando que esa decisión española es “discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión”.
A raíz de este fallo, otros padres en su misma situación solicitan, avalados por el éxito de la sentencia, el complemento de “maternidad” a su pensión.
Una ayuda que durante los años 2016-2021 se concede, a las madres, como un aumento de su pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacitación permanente).
Se trata de una cantidad que se suma a la pensión que ya recibiera en relación con el número de hijos que dependan de ella.
Se trata de un incremento en la pensión que reciba una persona, que varía del 5% en caso de tener 2 hijos, un 10 %, en caso de 3, y un 15% para caso de 4, o más, hijos
En su día, se destina exclusivamente a las mujeres, por lo que, la negativa a conceder a un padre, termina con esta nueva sentencia sin precedentes
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