Cuando una persona trabajadora es desplazada temporalmente al extranjero por su empresa y continúa cotizando en España, mantiene el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, aunque el nacimiento tenga lugar fuera del territorio nacional.
Este derecho se reconoce con independencia del género, en coherencia con el principio de corresponsabilidad en el cuidado y con la configuración actual de la prestación, que sustituye a los antiguos permisos diferenciados por maternidad y paternidad.
Si una empresa desplaza temporalmente a una persona trabajadora al extranjero —con carácter general, por un período que no supere los 24 meses— debe comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social.
Esta gestión permite que la persona desplazada siga cotizando en el sistema español, manteniendo la protección frente a contingencias comunes y profesionales durante su estancia en el exterior.
En caso de nacimiento de un hijo o hija durante el desplazamiento, la persona trabajadora tiene derecho a:
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