El suicidio de una menor en Sevilla reabre el debate sobre la responsabilidad legal de los colegios ante el acoso escolar. El caso, remitido a la Fiscalía, pone en cuestión la falta de actuación del centro y recuerda la obligación de prevenir, proteger y actuar ante cualquier indicio.
El trágico suicidio de una estudiante de 14 años ha puesto el foco en la actuación de su colegio y en la obligación legal que tienen los centros educativos de proteger a los menores frente al acoso escolar.
Tras revisar la información, la Junta de Andalucía ha concluido que pudo existir una actuación negligente y ha remitido el caso a la Fiscalía para que investigue si hay responsabilidad penal.
El caso abre un debate necesario sobre hasta dónde llega la obligación del colegio de intervenir cuando hay señales de acoso, sobre todo teniendo en cuenta las terribles consecuencias que puede tener no hacerlo.
La menor, según ha trascendido, había informado junto a su familia al centro de que estaba sufriendo acoso escolar. Sin embargo, los servicios de la inspección posterior detectaron que el colegio no había activado los protocolos obligatorios de actuación ante indicios de acoso ni de riesgo autolítico (riesgo de suicidio).
Ante esta falta de actuación, la Junta de Andalucía ha decidido trasladar el caso al Ministerio Fiscal, además de abrir un expediente administrativo propio. El objeto de todo esto es no solo depurar responsabilidades, sino recordar a todos los centros educativos que el silencio o la pasividad pueden tener consecuencias muy graves.
La legislación exige a los colegios actuar de inmediato ante cualquier indicio de acoso escolar. Esto implica tres acciones básicas:
Detectar y valorar las situaciones de posible acoso desde el mismo momento del primer aviso o denuncia.
Activar los protocolos oficiales de prevención y protección que tiene establecidos la Consejería de Educación.
Notificar a las autoridades cuando exista riesgo para el menor.
Solo incumplir una de ellas conlleva unas responsabilidades jurídicas hacia el colegio.
Cuando un colegio no cumple con sus deberes de prevención y actuación, se derivan consecuencias legales, que van a depender de la gravedad de los hechos y del papel de cada implicado.
Responsabilidad penal
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