Peritajes & Peritos

La velocidad con la que las empresas tuvieron que adoptar el teletrabajo justificó algunos olvidos iniciales a la hora de diseñar su funcionamiento. Pero, un año más tarde, y con muchas compañías estudiando cómo establecerlo (al menos parcialmente) como algo definitivo, es necesario que se regulen algunas materias que ningún departamento de RRHH se imaginaría obviar en el entorno presencial. Entre ellos, destacan los protocolos contra el acoso en el entorno remoto.

El ciberacoso laboral presenta una serie de características específicas que exigen el diseño de unos protocolos concretos para combatir el mismo. Fundamentalmente, la posibilidad de que este se produzca sin limitaciones físicas (ya no es necesario que agresor y víctima estén en el centro de trabajo) ni temporales (tampoco tiene por qué producirse en horario laboral). "Empieza a detectarse preocupación, pero lo cierto es que todavía las compañías no se han metido de lleno en ello", relata Mario Rodríguez Lancho, socio de Auren y experto en RRHH, que asegura que ya se han empezado a detectar casos en algunas organizaciones. "Nos han trasladado situaciones de 'sexting'; de usurpación de identidad, que no dejan de suponer un acoso moral; o de 'hacking' (usar las cuentas de otro). Y algunos de ellos se han producido dentro de la jornada, pero otros fuera de ella".

La necesidad de protocolos contra el ciberacoso laboral, explica Rodríguez Lancho, proviene de varias normas. Una de ellas es el artículo 4 de la Ley del Teletrabajo, que establece que "las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral". Por otra parte, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a los empleadores a elaborar "una política interna (...) en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión (digital)", con especial atención a los empleos que se ejerzan a distancia. Asimismo, indica el experto, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre violencia y el acoso, también contiene disposiciones referidas a la violencia digital. La norma, eso sí, aún está pendiente de ser ratificada por España.

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