La pregunta del millón en Derecho sucesorio.
Uno de los grandes miedos es la idea de que, si alguien fallece sin dejar testamento, todo su patrimonio pasa automáticamente al Estado. Es una creencia muy extendida… pero no es cierta.
La realidad es muy diferente: solo interviene como heredero en casos excepcionales, cuando no existe ningún familiar que pueda heredar. Y eso es poco habitual, porque la ley establece un orden detallado de parientes que tienen preferencia a la hora de heredar.
No es la única idea con la que nos han llegado nuestros clientes que hemos tenido que aclarar sobre la cuestión de un fallecimiento sin testamento, aunque sí la que más preocupa.
En ese caso, la situación se regula a través de la llamada sucesión intestada. Esto significa que es la ley (concretamente el Código Civil) la que decide quién hereda y en qué orden.
Es importante destacar de nuevo que el Estado no aparece automáticamente en esta lista de herederos (y mucho menos la encabeza). Existe un orden estricto de parientes con derecho a heredar, y solo si no existe ninguno de ellos, los bienes pasan al Estado.
La ley marca un camino muy claro que recorre tu patrimonio cuando no estás. Vamos a verlo y en qué momento aparece el Estado:
Hijos y descendientes
Los hijos heredan a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido antes que el padre o la madre, entran en su lugar los nietos.
Padres y ascendientes
Si no tiene hijos, los siguientes en la lista son los padres. Si tampoco viven los padres, la herencia pasa a los abuelos u otros ascendientes.
Cónyuge viudo o viuda
La pareja del fallecido también tiene un lugar importante. Según la situación, el cónyuge puede recibir el usufructo de una parte de la herencia, o heredar en concurrencia con los hijos o los padres. Esto significa que el cónyuge no hereda solo, sino junto con otros familiares, normalmente con los hijos o con los padres.
Es decir, si hay hijos, ellos son herederos principales y el cónyuge no queda fuera: tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia (generalmente un tercio). Si no hay, pero sí padres del fallecido, también entran como herederos: los padres reciben una parte y el cónyuge otra.
Hermanos, sobrinos y …
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la ley da paso a los hermanos. Si un hermano ya hubiera fallecido, sus hijos (los sobrinos del fallecido) heredan en su lugar. Si tampoco hay hermanos, la herencia se va extendiendo a parientes más lejanos: tíos, primos…
Y aquí entra el Estado
Sigue leyendo en VILCHES ABOGADOS