Peritajes & Peritos

Debido a la rápida propagación de la pandemia del nuevo coronavirus o COVID-19 en Europa nos encontramos ante una situación en la cual es esencial asegurar un suministro adecuado de desinfectantes tanto para el personal sanitario como para el público en general.

Para mejorar dicho acceso, es necesario propiciar la fabricación y la distribución de estos productos.

Con el fin de potenciar el suministro de desinfectantes, la ECHA ha establecido como medida excepcional la cancelación temporal de algunos requisitos que exige el Reglamento de Biocidas (BPR) para obtener una autorización por parte de la autoridad nacional, necesaria para poner productos biocidas en el mercado dentro del ámbito europeo.

Aquellas empresas interesadas en poner en el mercado de forma más rápida desinfectantes que contengan una sustancia activa ya aprobada, pueden solicitar permiso a la autoridad nacional pertinente basándose en el Artículo 55 (1) del BPR, al ser el coronavirus o COVID-19 una amenaza para la salud pública:

  1. No obstante lo dispuesto en los artículos 17 y 19, una autoridad competente podrá autorizar, durante un plazo no superior a 180 días, la comercialización o uso de biocidas que no cumplan las condiciones de autorización establecidas en el presente Reglamento para un uso controlado y limitado bajo la supervisión de la autoridad competente, si tal medida es necesaria debido a un peligro para la salud pública, la salud animal o el medio ambiente que no pueda controlarse por otros medios.

Se conoce que ya se han otorgado permisos a empresas con capacidad de fabricación de desinfectantes en varios países de la Unión Europea. En caso de que estos productos desinfectantes se quieran distribuir a varios países europeos, se está desarrollando una presentación centralizada a la ECHA. Estamos pendientes de las novedades acerca de esta opción.

La ECHA también ha publicado recientemente un documento con ciertos requisitos de composición para dos sustancias activas aprobadas, propan-1-ol y propan-2-ol, para su uso en desinfectantes: Vealo aquí

Estas recomendaciones permitirán a las autoridades nacionales verificar rápidamente la calidad de las solicitudes entrantes para agilizar la decisión de aplicar o no la excepción en la exigencia de la autorización.

La ECHA también pone a disposición de autoridades y empresas tres listas con información relacionada con este tema:

  • sustancias activas biocidas aprobadas o revisadas para su uso en productos desinfectantes
  • productos desinfectantes que están autorizados bajo el Reglamento de Biocidas (BPR)
  • Productos desinfectantes autorizados bajo regímenes nacionales en España, Holanda y Suiza.

La Comisión Europea también ha publicado un documento con las medidas para potenciar la venta de productos desinfectantes y ayudar a reducir la propagación del nuevo coronavirus para las autoridades nacionales.

Vealo aquí

La ECHA ha puesto en marcha una nueva página web dedicada a exclusivamente al Coronavirus o COVID-19 ECHA’s COVID-19 web page, que recopila información sobre las acciones de apoyo de la Agencia durante la pandemia, que se actualiza frecuentemente según se acuerdan nuevos arreglos.

Si desea poner en el mercado un desinfectante acogiéndose a la excepción de ciertos requisitos de autorización explicada en el presente blog no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Le ayudaremos y atenderemos sus dudas en todo lo referente a la notificación de sustancias en artículos a través nuestros servicios relacionados con los Biocidas, en el área de consultoría Seguridad de producto.

Margarita Estrany