Las empresas están obligadas a garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio, respetando en todo momento su derecho a la intimidad (la vigilancia de la salud a través de los reconocimientos médicos sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en supuestos excepcionales en los que sea imprescindible por especial peligrosidad).
Siempre que sea posible, los reconocimientos médicos deben realizarse durante la jornada de trabajo, y el tiempo invertido es a cargo de la empresa. Es decir, el tiempo que pierda un trabajador en los reconocimientos médicos se computa como jornada de trabajo y no es recuperable.
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