Peritajes & Peritos

Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.

La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de Seguridad Social).

En general, los porcentajes de la retribución neta que son embargables son los siguientes:

Retribución neta

Porcentaje embargable (2)

Tramo 1: hasta SMI (1)

0

Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI

30%

Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI

50%

Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI

60%

Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI

75%

Exceso

90%

2. Si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitarse, en ciertos casos, una rebaja de la cantidad embargable de entre un 10% y un 15%.

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