Recuerde cómo actuar si tiene que emitir una factura rectificativa.
Desde 1 de enero de 2023 se ha reducido el tipo de IVA de determinados productos; por ejemplo, del 10 al 5% en el caso del IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias o del 4 al 0% en el IVA de alimentos de primera necesidad (pan, harina, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas...).
Pues bien, si su empresa comercializa este tipo de productos y tiene que emitir facturas rectificativas por operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023, deberá aplicar el tipo de IVA de la fecha de la operación, y no el actual. Esto sucederá, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y quiere recuperar el IVA repercutido, si le devuelven mercancías o si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura.
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