Peritajes & Peritos

¿Hasta dónde alcanza el derecho de información del socio? ¿Se le puede denegar la información solicitada?

Ejercicio del derecho

En cualquier tipo de acuerdo, el socio puede exigir informes o aclaraciones siempre que guarden relación con el orden del día de la junta a celebrar. Podrá hacerlo durante la celebración de la reunión o con anterioridad a ésta (en las SA podrá ejercer este derecho hasta el séptimo día anterior a la celebración de la junta).

Además de lo anterior, el socio tiene derecho a recibir información específica cuando la Junta tenga por finalidad:

  • La aprobación de cuentas. En este caso podrá solicitar las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría (si lo hay). Y en una SL, si tiene al menos el 5% del capital social (o lo solicita juntamente con otros socios que alcancen dicho mínimo entre todos), podrá examinar en el domicilio social —por sí mismo o con un experto— la documentación soporte de las cuentas anuales, y esto incluye documentos bancarios y fiscales.
  • La modificación de estatutos. Los administradores están obligados a poner a su disposición el texto íntegro de la modificación estatutaria y, en determinados casos (entre otros, aumento de capital, transformación, fusión o escisión social) deberán elaborar un informe y ponerlo a su disposición.

Cómo se facilita la información

El órgano de administración debe proporcionar la información de forma oral o escrita según el momento y cómo el socio la haya solicitado. Así, si la pide por escrito y antes de la junta, se le facilitará de dicha manera, y si lo hace verbalmente durante la junta, deberán contestarle de forma oral.

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