¿Hasta dónde alcanza el derecho de información del socio? ¿Se le puede denegar la información solicitada?
Ejercicio del derecho
En cualquier tipo de acuerdo, el socio puede exigir informes o aclaraciones siempre que guarden relación con el orden del día de la junta a celebrar. Podrá hacerlo durante la celebración de la reunión o con anterioridad a ésta (en las SA podrá ejercer este derecho hasta el séptimo día anterior a la celebración de la junta).
Además de lo anterior, el socio tiene derecho a recibir información específica cuando la Junta tenga por finalidad:
Cómo se facilita la información
El órgano de administración debe proporcionar la información de forma oral o escrita según el momento y cómo el socio la haya solicitado. Así, si la pide por escrito y antes de la junta, se le facilitará de dicha manera, y si lo hace verbalmente durante la junta, deberán contestarle de forma oral.
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