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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una nota informativa ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que nuevo un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. A la espera del contenido de esta sentencia relevante, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos.

Le informamos que en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

En particular, el tribunal informa que ha declarado contrario a la Constitución el sistema de determinación de la base imponible del impuesto "porque establece un objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.

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