Peritajes & Peritos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 27 de enero de 2022 ha concluido que una buena parte de las consecuencias asociadas al incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero de los residentes en España (modelo 720) es contraria al derecho de la Unión Europea, ya que constituye una restricción injustificada a la libertad de circulación de capitales. El Gobierno deberá aprobar una nueva configuración del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicable al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentación respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo. El pronunciamiento tiene asociadas importantes implicaciones materiales y requiere el análisis de cada caso concreto.

Le informamos que una deseada e importante sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, que supone un varapalo europeo al sistema tributario español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión. Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos. Además, considera que no es lícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con los bienes y derechos en el extranjero solo por incumplir una obligación formal.

LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

La Ley General Tributaria regula la obligación de los residentes en España de presentar anualmente una declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). En concreto, se debe informar sobre cuentas en entidades financieras, valores (participaciones y acciones en entidades), seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales y, finalmente, bienes y derechos inmobiliarios. Estos bienes y derechos (su tenencia y la variación de su valor) se han de declarar si se alcanzan ciertos umbrales y también se deben declarar las bajas de los bienes y derechos declarados en años anteriores. Todo ello, con ciertas excepciones reguladas en la normativa.

Seguir leyendo en ASESORES EMPRESARIALES ASOCIADOS

foto freepick