Peritajes & Peritos


Cuando el local no hace uso de un servicio común, puede pactar con la comunidad la exoneración de los gastos de mantenimiento.



Cuando desarrolle su actividad en un local que se encuentre en los bajos de un edificio de viviendas sujeto a régimen de propiedad horizontal, deberá ajustarse a esta legislación y, si el local es de su propiedad, participar en las decisiones de la comunidad de vecinos y contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble.

Ahora bien, en muchas ocasiones existen elementos o servicios comunes que únicamente utilizan las viviendas y a los que los locales tal vez ni siquiera tienen acceso. Un ejemplo habitual es el ascensor o la portería cuando el local tiene acceso directo desde la calle y no tiene ninguna necesidad de utilizar el ascensor y, además, en muchas ocasiones ni siquiera tiene acceso a la portería del inmueble. En esos casos es habitual que los propios estatutos o el título constitutivo de la comunidad ya exoneren a los bajos de ciertos gastos comunes a los que no tienen acceso. Pero ¿qué ocurriría si no hubiera ascensor y la comunidad convocara una junta de vecinos para decidir el reparto de gastos por su instalación?

Según la ley, todos los comuneros deben contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como de sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por tanto, la norma establece –y así lo entienden los tribunales– lo siguiente:

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