La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 275 establece lo siguiente:
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. 2. En la sociedad anónima, la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
En consecuencia, en las SL es posible alterar el sistema de reparto de dividendos mediante una disposición en los estatutos, haciendo que todos los socios perciban la misma cantidad, es decir, dividiendo los beneficios a partes iguales entre ellos. Éste es el llamado reparto “por cabezas”.
Esto puede interesar cuando la implicación de cada socio en la empresa es total, pero no todos han podido contribuir en la misma medida económicamente. No obstante, hay que tener en cuenta que ello tiene consecuencias, dado que al percibir unos socios una cantidad superior a lo que les correspondería y otros una inferior, en la práctica implica que se produce una donación de esa diferencia de los que cobran menos a los que cobran más.
Por ello, si se decide efectuar un reparto de dividendos por cabezas en una SL, la Dirección General de Tributos considera que la operación debe tributar del siguiente modo:
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