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Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechazó que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa. Para el TS, solo si el empleador es una persona física podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.

A penas un año después de que el colectivo de los autónomos societarios se anotara un tanto histórico, al conseguir que se les reconociera el derecho a la Tarifa Plana en las mismas condiciones que a los demás autónomos, la Justicia ha impedido a estos trabajadores por cuenta propia cobrar el 100% de la pensión mientras estén al frente de su negocio a través de la jubilación activa, como sí pueden hacerlo los autónomos persona física.

El Tribunal Supremo zanjó el pasado 23 de julio, a través de un recurso de casación (sentencia nº. 842/2021) para la unificación de doctrina, un debate que se remonta a varios años atrás. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba en reiteradas ocasiones a varios autónomos el derecho de cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación activa por el simple hecho de ser administradores de una sociedad. Esta modalidad de retiro permite -en principio, a todos los autónomos- compatibilizar su negocio con una parte de su pensión: o bien el 50% si no tienen empleados a su cargo, o bien el 100% si contratan a uno o más trabajadores.

Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desde julio también para el Tribunal Supremo, el hecho de que el autónomo societario esté incluido como los demás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y cotice incluso por bases superiores a los demás -su cuota mínima es de 371 euros, frente a los 286 de los persona física- no es razón suficiente para que acceda a los mismos beneficios que el resto del colectivo. A su parecer, un autónomo societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena ya que es la sociedad y no él quién lo contrata. Por ello, sólo podría reconocerse a estos trabajadores por cuenta propia la mitad de la pensión.

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