Peritajes & Peritos

La Dirección General de Tributos ha aclarado que los servicios complementarios al alquiler turístico llevan el IVA que corresponda a la operación como separada del servicio principal de alquiler.

Cada vez es más común que en la contratación de determinados servicios, sobre todo relacionados con la hostelería y restauración, se nos ofrezca servicios complementarios a estos para poder disfrutar de una experiencia completa.

Estos servicios, en su gran mayoría, se constituyen como servicios prestados de manera accesoria a la actividad principal, por ejemplo, la ambientación que se ofrece durante la comida o cena en un restaurante o que se permita la asistencia al SPA del hotel por haber reservado a través de determinada página que se incluyen en el precio total del servicio.

Sin embargo, existen otra serie de servicios que no se prestan de manera accesoria al principal, es decir, que tienen una finalidad propia y su contratación no depende del disfrute del servicio principal sino de la contratación de un nuevo servicio que, por comodidad o disponibilidad, se contrata dentro un mismo paquete pero que no tiene nada que ver con el fin que se persigue en la contratación del servicio principal.

Este es el caso de una empresa que dedicada al alquiler de una casa rural y para facilitar la movilidad de sus clientes hacia la ciudad cercana a esta, alquilar una plaza de garaje en dicha ciudad que podrá ser de uso por sus clientes por el pago de un determinado precio. De este modo, la Consulta Vinculante (V2493-21), de 30 de septiembre de 2021, establece que:

Seguir leyendo en ASESORES EMPRESARIAELS ASOCIADOS

Foto wayhomestudio - www.freepik.es