Peritajes & Peritos

En el 谩mbito de la comunidad aut贸noma de Catalunya, el objeto de la Llei 3/2010, del 18 de febrer, 鈥渄e prevenci贸 i seguretat en mat猫ria d鈥檌ncendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis鈥, es la ordenaci贸n y regulaci贸n generales de las actuaciones p煤blicas de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Estas actuaciones constituyen el sistema de prevenci贸n y seguridad contra incendios en Catalunya.

De acuerdo a lo expuesto en el 芦article 4禄 de la Llei 3/2010, una 芦modificaci贸n significativa禄 se traduce como cualquier cambio en un establecimiento, actividad, infraestructura o edificio que reduzca las condiciones de seguridad, que pueden ser:

  • Condiciones de acceso para la intervenci贸n de los servicios de socorro (bomberos).
  • Condiciones de resistencia al fuego de elementos constructivos.
  • Condiciones de sectorizaci贸n y combustibilidad de materiales.
  • Condiciones de ocupaci贸n o evacuaci贸n.
  • Condiciones de las instalaciones de protecci贸n contra incendios y otras instalaciones.
  • Cualquier otra variaci贸n que provoque una exigencia superior en las condiciones de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios.

Recientemente, la Direcci贸 General de Prevenci贸, Extinci贸 d鈥橧ncendis i Salvaments (DGPEIS) ha publicado una nueva 芦Taula per a la Interpretaci贸 de la Normativa de Seguretat Contra Incendis (TINSCI)芦, concretamente la DT17 芦MODIFICACI脫 SIGNIFICATIVA que fecha de octubre de 2020.

Los documentos TINSCI consisten en tablas de interpretaci贸n de la normativa de seguridad contra incendios y tienen por objeto clarificar y unificar criterios en la materia. El objeto de la nueva DT17 es clarificar y unificar los criterios que definen cuando un cambio, reforma o ampliaci贸n realizadas en un establecimiento, actividad, infraestructura o edificio existente, debidamente legalizado, debe considerase una 芦modificaci贸n significativa禄 a efectos de determinar si requiere una nueva intervenci贸n previa y comprobaci贸n por parte de la Administraci贸n de la Generalitat (DGPEIS) o un nuevo informe preceptivo por parte del Servei de prevenci贸 i extinci贸 d鈥檌ncendis (SPEIS) de l鈥橝juntament de Barcelona.

En la DT17 se establecen los siguientes criterios de aplicaci贸n para determinar si un determinado cambio representa una 芦modificaci贸n significativa禄 en materia de prevenci贸n y seguridad contra incendios y se requiere un nuevo control preventivo y la correspondiente acta de comprobaci贸n por parte de la Administraci贸n de la Generalitat.

Tambi茅n se exponen los siguientes ejemplos de aplicaci贸n:

  • Cambio del uso principal.
  • Cambio de uso en una zona que requiera de nuevas medidas de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios:
  • Creaci贸n de nuevos locales de riesgo especial en establecimientos o zonas d贸nde aplique el CTE (por ejemplo, la instalaci贸n de una cocina de m谩s de 20 kW, aunque se incorpore un sistema de extinci贸n autom谩tica y se desclasifique la misma como local de riesgo especial).
  • Creaci贸n de zonas ocupables en plantas o espacios legalizados previamente como zonas de ocupaci贸n nula y que requieran de nuevas medidas (por ejemplo, la ocupaci贸n de la planta cubierta de un edificio).
  • Creaci贸n de una nueva zona de uso p煤blica concurrencia de m谩s de 500 m2 en el interior de un establecimiento de uso residencial p煤blico.
  • Creaci贸n de guarder铆as en un establecimiento de uso docente primaria.
  • Creaci贸n de nuevas 谩reas exteriores de incendios en establecimientos industriales.
  • Cambio de uso de producci贸n a almacenamiento en sectores de establecimientos industriales, que requieran de nuevas medidas.
  • Incremento del nivel de riesgo intr铆nseco de sectores de incendio en establecimientos industriales (por ejemplo, pasar de riesgo intr铆nseco bajo a medio). En cambio, pasar de riesgo intr铆nseco bajo 1 a bajo 2, medio 3 a medio 4 o medio 5, etc. puede no ser considerado significativo si el cambio no implica nuevas medidas de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios.
  • Incremento de la densidad de carga de fuego o de la superficie en salas de venta de establecimientos de uso comercial que implique disponer de una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua.
  • Remontes de edificios.
  • Cambio en el sistema constructivo de fachada que afecte las condiciones de reacci贸n al fuego, propagaci贸n exterior y/o intervenci贸n de bomberos (por ejemplo, la incorporaci贸n de un sistema de aislamiento t茅rmico por el exterior).
  • Incremento de la superficie construida o ocupada que implique nuevas medidas de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios (por ejemplo, la ampliaci贸n de un establecimiento industrial mediante la creaci贸n de un nuevo sector de incendios).
  • Replanteamiento de la sectorizaci贸n que implique nuevas medidas de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios (por ejemplo, la unificaci贸n de dos o m谩s sectores que requieran nuevas medidas de protecci贸n).
  • Cambio en los locales de riesgo especial de establecimientos o zonas en los que aplique el CTE que impliquen una reclasificaci贸n de los mismos a un riesgo mayor.
  • Cambio en la configuraci贸n de un edificio de uso industrial, a una configuraci贸n m谩s desfavorable (por ejemplo, pasar de configuraci贸n en edificio de tipo C a edificio de tipo A).
  • Cambio en la ocupaci贸n, en la distribuci贸n interior, en la ubicaci贸n o en las caracter铆sticas de los elementos de evacuaci贸n que requieran modificar el tipo, el nombre o el dimensionado de los elementos de evacuaci贸n o de las zonas de refugio.
  • Cualquier intervenci贸n, la justificaci贸n de la cual se base en un dise帽o prestacional o en soluciones t茅cnicas de seguridad equivalentes de acuerdo a normas o gu铆as de reconocido prestigio.

Un caso concreto de 鈥modificaci贸n significativaen el 谩mbito de la seguridad industrial ser铆a el siguiente:

Un establecimiento industrial dispone de una sectorizaci贸n inicial implantada (proyecto de actividad / proyecto de obra) con sectores destinados a actividades de producci贸n, transformaci贸n, reparaci贸n o cualquier otra distinta al almacenamiento. Debido al nivel de riesgo intr铆nseco declarado se dot贸 a las instalaciones de unas determinas condiciones de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios (propagaci贸n interior, propagaci贸n exterior, evacuaci贸n de ocupantes, instalaciones de protecci贸n contra incendios, intervenci贸n de bomberos y resistencia al fuego de la estructura). Con el paso del tiempo y debido a las necesidades concretas de la actividad, el titular de la actividad desea cambiar el uso de un sector destinado a producci贸n para pasar al almacenaje de determinadas mercader铆as.

Esta acci贸n conllevar铆a un incremento del nivel de riesgo intr铆nseco declarado y, por tanto, provocar铆a una exigencia superior en las condiciones de prevenci贸n y seguridad en materia de incendios implantadas. En este caso, se deber铆a elaborar el correspondiente proyecto de prevenci贸n y seguridad contra incendios contemplando el futuro uso del sector de incendio del establecimiento industrial. Este cambio conlleva una 芦modificaci贸n significativa禄 y se deber谩 determinar si requiere una nueva intervenci贸n previa y comprobaci贸n por parte de la Administraci贸n de la Generalitat (DGPEIS) o un nuevo informe preceptivo por parte del Servei de prevenci贸 i extinci贸 d鈥檌ncendis (SPEIS) de l鈥橝juntament de Barcelona.

TANDEM HSE ofrece los servicios de elaboraci贸n de peritajes y proyectos de prevenci贸n y seguridad contra incendios para actividades en establecimientos industriales desde hace m谩s 25 a帽os y dispone de un equipo multidisciplinar especializado en la seguridad industrial en general y en especial, en materia de prevenci贸n contra incendios.

V铆ctor L贸pez