Peritajes & Peritos

Algunas cláusulas pueden ser restrictivas de la competencia.

En los contratos de franquicia es habitual incorporar cláusulas de no competencia y de exclusividad (entre otras), así como indicaciones sobre el precio al que deben venderse los productos finales.

¿Son válidas estas cláusulas?

¿Podrían considerarse restrictivas de la competencia?

La cláusula conforme el franquiciado no podrá competir con el franquiciador o con otros franquiciados (durante la vigencia del contrato o tras su finalización) es válida.

No obstante:

  • La prohibición de competencia postcontractual no puede extenderse más allá de un año desde la finalización del contrato de franquicia.
  • La prohibición debe estar justificada (debe ser necesaria para proteger el know-how del franquiciador).
  • Debe limitarse al territorio donde se haya explotado la franquicia; no puede abarcar territorios donde el franquiciado no haya operado.

Las cláusulas de exclusividad también son válidas, en tres ámbitos concretos:

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