Peritajes & Peritos

Una reciente sentencia de la SAP de Madrid de 19 de junio de 2020[1] aborda un supuesto plagio en una campaña publicitaria de una empresa automovilística; en la sentencia se cuestiona si dicha empresa habría utilizado el montaje creativo de la parte actora para elaborar un anuncio de televisión.

Al margen de otras consideraciones, el fallo no deja dudas:

” Desde el punto de vista jurídico nos hallamos ante una infracción de los derechos de propiedad intelectual correspondientes al titular de la obra X como consecuencia de su utilización o más bien de su adaptación de manera inconsentida, para elaboración de un anuncio publicitario porque la parte demandada se valió sin autorización de su titular de lo que constituía el núcleo esencial de esa obra originaria para construir un anuncio efectuando las modificaciones que fueron precisas a la medida del medio publicitario y al servicio de los intereses del denunciante; esos cambios no implica que se haya dejado de utilizar indebidamente la obra ajena”.

La sala recuerda que se comete infracción de derechos de propiedad intelectual tanto cuando se produce una “copia servil, lo que implica con nitidez la mera reproducción de la obra genuina, como cuando se realiza una copia sustancial de ella … (coincidencia estructural en lo básico y fundamental)” “aunque puedan percibirse diferencias en lo accesorio, lo meramente superpuesto o lo modificado, de manera no trascendental que podrían servir para tratar de enmascarar lo copiado”

Pero en este caso el anuncio de televisión se apropia del montaje creativo de la parte actora hasta tal punto que las coincidencias son evidentes y numerosas:

Seguir leyendo en ANÁLISIS DOCUMENTAL

Categoria

Documentoscópicos