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Si su empresa presenta declaraciones mensuales de IVA, recuerde que en el mes de noviembre puede optar por diferir el IVA de importación…

Es decir, si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, en el mes de noviembre puede optar por que le sea aplicable el «Régimen de diferimiento del IVA» a partir de 2025.

De esta forma, la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/ 322) correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación, evitando el efecto financiero del ingreso de dicha cuota.

  • Atención. Dicho régimen le permitirá satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA, en lugar de hacerlo a través del modelo 031 (modelo mediante el que se liquidan el IVA, los aranceles y los impuestos especiales aplicables tras retirar las mercancías en la aduana).

El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario y pueden acogerse las empresas o profesionales que actúen como importadores, que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural y que soliciten la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.

Gracias a ello, su empresa evitará tener que avanzar el pago del IVA de importación a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031) y tener que deducírselo más tarde en sus declaraciones de IVA. Con el régimen de diferimiento podrá declararlo y deducírselo al mismo tiempo -al presentar el modelo 303-, evitando así costes financieros.

¿Existen exclusiones?

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