Peritajes & Peritos

Design of a legal value of eyesight in Spain.

Autor: Joan Valentines Pont.

Oftalmólogo, Especialista en Medicina del Trabajo, Máster en Medicina Pericial y Evaluadora. Médico Adjunto del Servicio de Oftalmología del Hospital Comarcal de Alt Penedès.(Barcelona) Miembro de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales.

Consulta Oftalmológica:

C/ Castellví, 27 esc. A. etlo 2ª 08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

E-Mail joanvalentines56@gmail.com

Teléfono 699006498

RESUMEN

La visión humana se mide mediante múltiples pruebas oftalmológicas, las más importantes son: la agudeza visual, el campo visual y la visión binocular. Con la colaboración del paciente, el oftalmólogo obtiene datos objetivos sobre la capacidad visual. El médico forense debe interpretar estos datos desde un punto de vista legal y dictaminar si una persona tiene una visión adecuada a unas específicas circunstancias. La falta de un baremo normativo de capacidad visual hace que esta evaluación sea un tema complejo.

Existen normas legales que establecen los requisitos visuales necesarios para ejercer determinadas profesiones de la vida civil, tales como pilotos de aviación o conductores profesionales. Este artículo estudia tales requisitos y los límites legales de la visión en España.

Se propone una tabla que relaciona visión y actividad de las personas; sugiere una definición de agudeza visual suficiente para trabajar y realizar una actividad normal desde un aspecto legal.

INTRODUCCION

Hace muchos años, más de treinta, que soy oftalmólogo y visito pacientes con afecciones oculares. Así pues, estoy acostumbrado a realizar un diagnóstico y un tratamiento médico o quirúrgico de estos enfermos. En 2001, casi por casualidad, al pedírmelo una compañera de trabajo, empecé a realizar peritajes médicos como oftalmólogo.

He conocido como la perspectiva forense de la patología ocular es diferente. El estudio pericial de los casos que se me presentan me hace apreciar aspectos y matices que me habían pasado desapercibidos como médico clínico. El enfoque forense de las enfermedades hace mejorar mi formación como oftalmólogo. Un aspecto que ha llamado mi atención, por sus especiales características e importancia, es la actual evaluación legal de la capacidad visual en nuestro país.

La capacidad visual humana se extiende desde un claro límite inferior, que es la ceguera absoluta o ausencia total de visión; hasta un límite superior, más difícil de definir, que podríamos llamar visión óptima. Existen una serie de normas legales que establecen requisitos visuales para poder ejercer determinadas profesiones o realizar algunas actividades que precisan una elevada capacidad visual. El análisis de dichas normas, servirá para aproximarnos al límite superior de la función visual desde un punto de vista legal. Asimismo revisaré cómo se define legalmente la ausencia de función, la ceguera.

El objetivo de este artículo es estudiar, desde un punto de vista médico-legal, el sentido de la visión en las personas. Una vez definidos los límites, se propone una definición de la capacidad visual normal, entendida como la visión necesaria para trabajar y realizar las actividades de la vida diaria.

MATERIAL Y MÉTODOS

Análisis de las normas contenidas en disposiciones legales de la vida civil de España que se refieren a la capacidad visual, junto al conocimiento de la especialidad de oftalmología y mi experiencia como perito oftalmólogo.

Las fuentes legales analizadas son:

  • Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles. BOE nº 87, martes 11 de abril de 2000.
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE nº 138, lunes 8 de junio de 2009.
  • Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril de 2011 por la que se publican los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. BOE nº 97, sábado 23 de abril de 2011.

RESULTADOS

El adjetivo normal tiene diversas acepciones según el diccionario de la Real Academia Española. Se define como normal una cosa que se halla en su estado natural, es decir usual o corriente; pero una cosa normal es también aquella que; por su naturaleza, forma o magnitud se ajusta a ciertas reglas fijadas de antemano.

Estrictamente hablando, una persona tiene una visión normal cuando cumple la norma de todas las exploraciones oftalmológicas en su límite superior o cerca de éste. En realidad esta persona goza de una capacidad visual excelente u óptima.

Capacidad visual óptima. Exploración oftalmológica perfecta.

  • Agudeza visual de lejos de 10/10 en ambos ojos sin corrección (ojo emétrope) o con corrección óptica. (Existen personas que consiguen ver más de 10/10). Test de los colores Ishihara 20/20 en cada ojo. Sin alteraciones por deslumbramiento. Buena sensibilidad al contraste.
  • El campo visual monocular normal en el perímetro de Goldman, con los estímulos y la iluminación estandarizados, es aquel que alcanza en dirección temporal 90 grados, en dirección nasal y superior 60 grados, y hacia abajo 70 grados. Sin escotomas ni aumento de la mancha ciega. No hay hemeralopía (déficit de visión nocturna).
  • La movilidad extrínseca conjugada alcanza todas las posiciones diagnósticas. No diplopía ni estrabismos, ni nistagmo. Cover test para cerca y para lejos sin alteración. No existen forias ni defectos de visión de profundidad (esteropsis correcta en test de Titmus) .Convergencia amplia y reflejos pupilares presentes.

1.1. Visión normal. Capacidad visual suficiente

Si visión normal es alcanzar visión perfecta o llegar muy cerca de ella, es manifiesto que no todo el mundo tiene una visión normal; pues la mayoría de personas realizan sus actividades con una capacidad visual que no llega al máximo.

Los requisitos visuales exigidos legalmente para determinadas profesiones y los necesarios para afiliarse a la ONCE definen aquello que podemos considerar:

1. Ceguera legal, en España, requisitos para afiliarse a la ONCE.

2. visión buena, conductores de vehículos automóviles privados (grupo 1º)

3. visión excelente, conductores profesionales de vehículos automóviles (grupo 2º)

4. visión óptima, pilotos profesionales aviación civil (Clase 1 norma JAR)

El parámetro principal de todas estas normas es la agudeza visual de lejos, pues la agudeza visual cercana es, prácticamente siempre, mejor que la de lejos. Se mide la mejor agudeza visual posible con corrección óptica, caso de ser con lentillas, estas deben ser bien toleradas.

El segundo parámetro que define la capacidad visual es el campo visual. Un campo visual monocular normal alcanza en dirección temporal aproximadamente 90 grados, en dirección nasal y superior 60 grados y hacia abajo 70 grados. Este límite externo del campo visual depende de los bordes de la órbita, la posición del globo ocular dentro de esta cavidad, así como de la configuración de las cejas nariz, mejillas y párpados. La disminución de la isóptera periférica, o disminución concéntrica del campo visual, aparece con la edad y estas personas entrarían dentro del grupo de la normalidad. La misma montura de las gafas reduce nuestro campo visual y no somos conscientes de ello. Las pérdidas sectoriales del campo visual, especialmente las hemianopsias, pueden ser muy invalidantes. Los escotomas de la zona central del campo visual (típicos del glaucoma) si no son muy extensos, pasan desapercibidos.

El tercer parámetro de capacidad visual es el correcto funcionamiento de la movilidad ocular. La diplopía es muy invalidante; pero las pequeñas disfunciones (forias), que se traducen en estereopsis deficiente, tienen poca importancia. Debemos saber que una visión monocular es suficiente para realizar correctamente actividades habituales.

1.1.1. Baja visión.

Aunque sin valor legal, la OMS en su Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10 actualización y revisión de 2010) define el “Moderate visual impairment”, literalmente “deficiencia o discapacidad visual moderada o leve” como una agudeza visual peor de 3/10 e igual o mejor a 1/10. “Severe visual impairment”; déficit visual severo es agudeza visual peor de 1/10 e igual o mejor a 1/20. Ceguera para la OMS es agudeza visual menor de 1/20 (tabla 1)

A partir de la clasificación de la OMS, se ha definido1 la “baja visión” agrupando el déficit visual moderado con el severo, es decir la agudeza visual peor de 3/10 e igual o mejor a 1/20. En la práctica, el término baja visión se emplea para definir un grupo de pacientes con visión deficiente que serían subsidiarios de las llamadas ayudas visuales (que engloba también a las personas legalmente ciegas) Las ayudas visuales son generalmente instrumentos ópticos o electrónicos que aprovechan el resto visual existente al máximo de manera que permiten a estos pacientes realizar alguna actividad visual (leer, ver televisión,) y mejorar su vida diaria.2

Existen “centros de baja visión” de carácter público o privado y atendidos por equipos de optometristas, donde se realizan pruebas con las ayudas visuales que después se pueden adquirir.3

1.1.2. Buena capacidad visual.

La conducción de vehículos automóviles del grupo 1º, que comprende turismos, motocicletas, ciclomotores y equivalentes, es una actividad compleja que precisa una buena capacidad visual.

En visión binocular (ambos ojos a la vez) se exige conseguir una agudeza visual de lejos de 5/10. Esto supone, que se puede conducir con una agudeza visual mínima de 4/10 en el ojo mejor y 2/10 en el ojo peor. El campo binocular ha de ser normal en su amplitud periférica. En el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. El campo visual binocular supone la suma y superposición de ambos campos monoculares, por ello difícil que existan escotomas absolutos en puntos correspondientes. Las lesiones de vía óptica (hemianopsias y cuadrantanopsias impiden la conducción).

Se permite conducir con visión monocular, que se define como agudeza visual de 1/10 o menor en el ojo peor y una agudeza visual de 6/10 en el mejor ojo.

Clínicamente, se considera visión monocular cuando una persona tiene un solo ojo funcionalmente capaz. Aparte de la ausencia de agudeza visual en dicho ojo, esto afecta también al campo visual binocular. Con un solo ojo el campo de visión binocular es más reducido; mientras el campo binocular normal abarca 180º grados de visión horizontal, el campo monocular queda limitado a 90º de visión temporal (lateral) y 60º de visión nasal (central). Sin embargo, la persona con visión monocular desarrolla mecanismos para compensar la falta de binocularidad, tanto del campo visual como de la visión del relieve (estereopsis) especialmente si se trata de una visión monocular congénita. Aunque después de la pérdida inmediata de la visión en un ojo una persona puede sentirse torpe por la pérdida de campo visual y experimentar dificultades en el discernimiento de la profundidad, con el tiempo, la persona puede llegar a ser casi tan hábil como antes de perder el ojo. Actualmente, para conducir en visión monocular, se precisa que esta tenga más de 3 meses de antigüedad.

1.1.3. Visión media.

Podríamos definir las personas con capacidad visual media como aquéllas que tienen:

  • Agudeza visual entre 3/10 y 5/10 en visión binocular o bien agudeza visual entre 3/10 y 6/10 en visión monocular.
  • Campo visual monocular sin una disminución concéntrica patológica. Es decir alcanzan la isóptera temporal 70 grados, en dirección nasal y superior 45 grados, y hacia abajo 50 grados.

Estas personas pueden realizar muchas actividades pero no se les permite conducir un vehículo automóvil.

1.1.4. Visión suficiente.

El sistema español de valoración de la incapacidad de un trabajador por causa de enfermedad o accidente no es objetivo (atención exclusiva a la lesión) sino profesional (atención a la repercusión de la lesión en la capacidad de trabajo).

Los legisladores españoles han establecido de hecho, como base para declarar una incapacidad temporal o permanente, la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo, sin que indique el método a utilizar para ello. Aunque la Ley General de Seguridad Social RDL 1/1994, en el apartado final del artículo 137 ordena:

La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.”

El reglamento que desarrolla esta Ley de 1994 es la Orden de 15 de abril de 1969; a pesar del tiempo transcurrido y sus sucesivas modificaciones, este reglamento no contiene una lista de enfermedades ni tampoco un baremo de valoración de las mismas. Por ello, el sistema empleado en la calificación de la incapacidad laboral en España es un método empírico, que se basa en la experiencia del médico evaluador, sin aplicación de unas reglas o criterios determinados.

Clásicamente se han utilizado como patrón de referencia las tablas que, en forma de guía para la valoración del “menoscabo permanente” publica periódicamente la Asociación Médica Americana (AMA).

En los últimos años bajo los auspicios del INSS, a modo orientativo y sin valor legal, se han publicado dos guías:

  • Guía de valoración profesional del INSS4, en 2009, que estudia los requerimientos para cada profesión. Se ha tomado como referencia para identificar la profesión y realizar la descripción de competencias y tareas, la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94) aprobada mediante Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo. Cada requerimiento tiene un nivel de intensidad o exigencia diferente en función de las características del trabajo a realizar en una escala de 4 grados, de menor a mayor nivel de intensidad o exigencia. Con respecto a la visión establece el grado de exigencia de agudeza visual y de campo visual que se precisan para realizar un trabajo determinado.
  • Guía de valoración de incapacidad laboral para médicos de atención primaria5. Esta guía de 2011, realizada por médicos evaluadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con especialistas en las distintas áreas, en su capítulo patología del sistema ocular nos presenta unos baremos de valoración de agudeza visual y campo visual que relaciona con la capacidad de trabajo del paciente.

DISCUSIÓN.

Análisis de la evaluación legal de la capacidad visual

Esperando que, el Gobierno, según manda el artículo 137 de la Ley General de Sanidad, publique la lista de enfermedades y su valoración a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo propongo una tabla de valoración de capacidad visual (tabla 2) como herramienta de práctica pera los médicos forenses.

Esta tabla, como la guía anteriormente citada, se basa en la agudeza visual y el campo visual. Pienso que establece una guía objetiva de valoración de la capacidad visual. Esta capacidad visual queda dividida en 4 grados: visión buena, media, excelente y óptima. Estos grados podrían ser aplicados, como niveles de intensidad o exigencia visual en función de las características del trabajo a realizar, en una guía de valoración profesional como la del INSS 2009. Puede servir como orientación para valorar la incapacidad laboral transitoria y permanente debida a déficit visual, siempre teniendo en cuenta el puesto de trabajo.

Me atrevo a afirmar que una persona posee capacidad visual suficiente para realizar una actividad habitual e incluso para trabajar en algunos empleos, cuando tenga al menos:

  • Agudeza visual monocular con corrección óptica de 3/10
  • Campo visual monocular sin una disminución concéntrica patológica, es decir conservando más de 30º centrales de visión.

Por encima de este nivel; considero que la persona que cumple los requisitos visuales para conducir un turismo tiene una buena capacidad visual y puede realizar cualquier tipo de trabajo, excepto aquellos trabajos que precisen una capacidad visual excelente (conductores profesionales) u óptima (pilotos profesionales de aviación civil).

Intentando simplificar el tema, farragoso por naturaleza, salvo escasos casos de déficit severo de campo visual y diplopía, la agudeza visual de lejos ( con ambos ojos y corrección óptica) es elemento prínceps en la evaluación de la visión. Una agudeza visual binocular corregida de 0,3 (3/10) es el número a partir del cual una persona tiene una capacidad visual suficiente para valerse por sí misma y trabajar. Una AV binocular de 0,5 (5/10) da una buena capacidad visual que permite conducir automóviles. A partir de 0,8 (8/10) la visión es excelente, siendo óptima si alcanza AV 1,0 (10/10) o más. El siguiente cuadro resume el tema.

Escala de visión según la agudeza visual binocular de lejos corregida

1. ONCE.(página en internet). Informe del CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE REHABILITACIÓN DE LA BAJA VISION. [Online] [Citada 21 febrero 2013.] Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/caidv/interedvisual/ftp/informe_congreso_roma_rvbvyhv.pdf .

2. ONCE. (página en internet). Ayudas óptica, no ópticas o electrónicas para personas con resto visual. [Online] [Citada 21 febrero 2013.] Disponible en: http://www.once.es/new/servicios-especializados-en-discapacidad-visual/rehabilitacion/documentos/ayudas-opticas-no-opticas-y-electronicas-para .

3. Centre Optic Macula Visió. (página en internet). Ayudas visuales. [Online] [Citado 21 febrero 2013.] Disponible en: http://www.baixavisio.com/index.html .

4. Grupo de trabajo. GUÍA DE VALORACIÓN PROFESIONAL. Madrid : Instituto Nacional de la Seguridad Social, 2009. N.I.P.O. 791-09-061-8.

5. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. GUÍA DE VALORACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL PARA MEDICOS DE ATENCION PRIMARIA. Madrid : Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, 2010. N.I.P.O 477-09-012-0.

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