Ya dijimos en otro post que las ideas, en el ámbito de la propiedad intelectual, no son protegibles, salvo la manera cómo están expresadas.
Insistimos también que el derecho de cita (Art. 32) ampara la inclusión de fragmentos de obra ajena siempre que se trate de una obra divulgada y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico y su utilización se realice para fines docentes o de investigación, en la medida que esté justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
¿Qué otros supuestos NO SE CONSIDERAN PLAGIO?
Conviene tener en cuenta estos criterios antes de emprender acciones legales por un supuesto caso de plagio.
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