Peritajes & Peritos

Régimen legal en materia de contaminación lumínica en Catalunya

Todas las instalaciones lumínicas que tengan afectación al exterior, deben cumplir una serie de requisitos legales establecidos en la legislación vigente aplicable, con el fin de evitar la contaminación lumínica, protegiendo el medio por la noche y consiguiendo prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano.

Además, dichos requisitos mejoran la eficiencia energética de la iluminación artificial, promoviendo el ahorro de energía y de recursos naturales.

En Catalunya, los requisitos legales en materia de contaminación lumínica están establecidos por el Decret 190/2015, de 25 d’agost, de desplegament de la Llei 6/2001, de 31 de maig, d’ordenació ambiental de l’enllumenament per a la protecció del medi nocturn.

Este decreto es de aplicación a las instalaciones y aparatos de iluminación, tanto de titularidad pública como privada, ubicados en el exterior, así como a aquellos de iluminación interior con afectación al exterior (ej: instalaciones lumínicas ubicadas en patios interiores).

No obstante, las instalaciones industriales que por las características de sus procesos productivos llevan a cabo su actividad al aire libre, estarán exentas de cumplir aquellas prescripciones que sean incompatibles con la normativa de seguridad industrial o de seguridad en el puesto de trabajo (Art. 3 del mismo Decret 190/2015 y Art. 3.1 de la Llei 6/2001, de 31 de mayo).

El Decret 190/2015 entró en vigor el 27 de noviembre de 2015. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación las instalaciones nuevas tras su entrada en vigor, así como las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones ya existentes.

Por lo tanto, en términos generales, este decreto no tiene carácter retroactivo. No obstante, se establecen una serie de supuestos en los que las instalaciones existentes con anterioridad deben adaptarse en cierta medida a lo establecido en el Decret 190/2015:

Régimen estacional y horario de usos

Según la disposición transitoria segunda, las instalaciones de alumbrado exterior existentes a la entrada en vigor de este decreto se tienen que ajustar al régimen estacional y al horario de usos determinados en el mismo.

Cese de la instalación

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Llei 6/2001, de 31 de maig, se debía cesar el funcionamiento de las instalaciones siguientes:

  1. Lámparas ubicadas en zona E1 que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.
  2. Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
  3. Luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.

Los plazos que se establecieron para el cese de estas instalaciones fueron los siguientes:

  • Si se trata de instalaciones ubicadas en un punto de referencia o a su área de influencia, el plazo vence el 31 de marzo de 2016.
  • Si se trata de instalaciones de titularidad pública, el plazo vence el 31 de diciembre de 2016.
  • Si se trata de instalaciones de titularidad privada, el plazo vence el 31 de diciembre de 2018.

Según la disposición transitoria primera del Decret 190/2015, tras el cese de estas instalaciones en los plazos mencionados anteriormente, se deben cumplir las prescripciones del decreto.

Modificación de la zona de protección

Las instalaciones de iluminación exterior existentes antes de la entrada en vigor del decreto, ubicadas en espacios que sean objeto de modificación de la zona de protección y pasen a ser zona E1, tienen que adecuar las características de sus lámparas a las de tipo I, de acuerdo con el apartado 1 del anexo 2, en el plazo de cuatro años desde la fecha de aprobación del cambio de zona de protección.

Medidas de corrección

En el caso de instalaciones ya existentes claramente contaminantes e ineficientes que causan molestias o perjuicios, las administraciones competentes en materia de contaminación lumínica y de energía pueden requerir las personas o empresas titulares que apliquen las medidas de corrección necesarias. En el requerimiento emitido se tiene que establecer un plazo de corrección proporcionado a las medidas que haya que implementar, que en ningún caso puede ser superior a dos años.

Nota: Se consideran instalaciones contaminantes e ineficientes las que tienen unos valores de luminancia o de iluminación superiores al doble de los niveles máximos que establece este decreto y las que provocan iluminación intrusa superior en los valores límite establecidos en el apartado 3.a) del anexo 2 para horario de anochecer.

Instrucció tècnica IT-CL-02

La Instrucció tècnica IT-CL-02, de la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic sobre les prescripcions a comprovar dels permisos ambientals de les activitats subjectes a la Llei 20/2009, de 4 de desembre, de prevenció i control ambiental de les activitats, establece las prescripciones a comprobar de los permisos ambientales de las actividades sujetas a la Llei 20/2009, de 4 de desembre, durante las inspecciones reglamentarias que deben realizar las diferentes actividades empresariales se comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos legales.

  1. Todos los alumbrados exteriores tienen que cumplir con lo establecido en la:
    • Disposición transitoria primera de la Llei 6/2001, hecho que tendrán que acreditar en el primer control periódico o inspección que se realice con posterioridad al 31 de diciembre de 2018:
      1. No puede haber en funcionamiento lámparas de vapor de mercurio.
      2. No puede haber en funcionamiento luces con un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
  • En las zonas que fueron declaradas E1 al Mapa antiguo CL, las lámparas tienen que ser de vapor de sodio o características espectrales equivalentes.
  • Disposición adicional primera de la Llei 6/2001. Se tiene que verificar el horario de funcionamiento de la iluminación exterior.
  1. Adicionalmente, en función de la fecha del permiso ambiental:

2.1. Alumbrados exteriores de actividades que hayan entrado en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Decret 190/2015, en los controles e inspecciones se tiene que verificar las prescripciones específicas en materia de contaminación lumínica siguientes:

  • Tipología de lámpara (solo en aquellas instalaciones que estén ubicadas en una zona E1 según el Mapa antiguo CL).
  • Flujo de hemisferio superior instalado.
  • Nivel de luminancia para letreros.
  • Iluminación intrusa (solo cuando haga referencia en una zona E1).
  • Horario de funcionamiento de la iluminación exterior.

En cuanto al resto de prescripciones o condiciones en materia de contaminación lumínica que contengan las autorizaciones o licencias ambientales, se tiene que considerar que han quedado sin efecto y no se tiene que verificar su cumplimiento.

Nota: Se consideran prescripciones específicas contenidas en las autorizaciones o licencias ambientales aquellas que:

  1. Están en el apartado de medidas/prescripciones de la autorización ambiental y se indica una condición, característica o valor explícito. Por ejemplo: características de tipos de lámpara, valor máximo de FHSinst, valor máximo de luz intrusa, horario de funcionamiento, etc.
  2. Al apartado de medidas/prescripciones de la autorización ambiental se indica que hay que dar cumplimiento al proyecto presentado en la solicitud del permiso, y las condiciones a cumplir están claramente explicitadas al apartado de descripción del proyecto de la autorización ambiental.

2.2. En el caso de las autorizaciones o licencias ambientales otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decret 190/2015, se tienen que verificar todas las prescripciones específicas en materia de contaminación lumínica que contengan estas.

Las comprobaciones se tienen que hacer siguiendo las instrucciones y guías técnicas dictadas a tal efecto por el ente competente.

Finalmente, esta instrucción es de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y deja sin efecto la” NOTA INFORMATIVA sobre la realització dels controls ambientals de contaminació lumínica de les activitats subjectes a la Llei 20/2009, de 4 de desembre, de prevenció i control ambiental de les activitats.” de 9 diciembre 2015.

Des del departamento de consultoría podemos asesorarle y ayudarle en todo lo necesario. Puede contactar directamente con nosotros.

María Rufino

Berta Roset

Fuente: Tandem

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