Si su empresa tributa por IAE, tenga en cuenta todo lo que suma y lo que no…
Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos).
Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface.
Por ejemplo:
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