Peritajes & Peritos

Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente

Despido y grupo de empresas

El Tribunal Supremo [TS 23-03-2022] ha confirmado que, cuando el despido objetivo por causas económicas se efectúe en un grupo de empresas a efectos laborales, es preciso que la causa o situación económica negativa concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa.

Dado que el empresario es el propio grupo, no resulta factible aprovechar la concurrencia de la situación económica negativa en una de las empresas para proceder a la extinción de contratos de trabajo, dado que la causa debe concurrir en el conjunto de éstas. Por tanto, en la comunicación escrita que se entregue al trabajador notificándole la extinción deberá exponerse la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad. Si se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que su contenido sea suficiente ni que cumpla las exigencias legales.

Cambio de turno de trabajo

Una trabajadora que prestaba sus servicios en turno de mañana y tarde solicitó una reducción de jornada y concreción horaria para prestarlos en horario de mañana, y la empresa se negó por razones organizativas.

Siga leyendo en PLETA AUDITORES CONSULTORES