Peritajes & Peritos

Las extinciones de mutuo acuerdo computan si no se producen de forma aislada y responden a un programa de bajas incentivadas.

Para reducir la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), la empresa debe acudir a despidos objetivos individuales o al procedimiento de despido colectivo en función del número de trabajadores afectados. Se debe tramitar un despido colectivo cuando las extinciones afecten, en un período de 90 días, a 10 o más trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, a más del 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores o a más de 30 trabajadores en empresas de más de 300.


Para este cálculo, además de los despidos objetivos por causas ETOP, se deben computar los siguientes tipos de extinciones:

  • Los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes fraudulentamente.
  • Las extinciones indemnizadas tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Las extinciones por no superación del período de prueba si afectan de forma simultánea a un número elevado de empleados.
  • Las extinciones voluntarias del trabajador originadas por incumplimientos del empresario (artículo 50, ET).
  • La falta de llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos en el momento habitual (por ejemplo, en el sector educativo cada mes de septiembre).

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