Peritajes & Peritos

El pago de seguros médicos como retribución en especie goza de un tratamiento fiscal muy interesante, que supondrá ahorros tanto para el empleado como para la empresa. En concreto, el trabajador no tendrá que integrar en su IRPF las primas satisfechas por la empresa hasta el límite de 500 euros por persona asegurada (pudiendo ser asegurados el mismo empleado, su cónyuge y sus hijos). Este límite se eleva a 1.500 euros si la persona asegurada es discapacitada.

Para que este tratamiento favorable sea de aplicación, es preciso que sea la propia empresa la que contrate el seguro y figure como tomadora de éste. No es válido, por tanto, que la empresa satisfaga una suma en efectivo al trabajador para que éste contrate el seguro, o que resarza al trabajador el coste de dicho seguro pagado por él (en esos casos las sumas satisfechas serían una retribución dineraria plenamente sujeta al IRPF).

Los trabajadores tampoco deberán tributar por las ayudas económicas que la empresa les satisfaga para que puedan hacer frente a gastos que tengan por finalidad el tratamiento o el restablecimiento de su salud o la de su familia. Eso sí, para que se aplique la exención es necesario que las ayudas sirvan para pagar gastos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutualidad correspondiente. Sería el caso, por ejemplo, de los siguientes servicios médicos:

  • Compra de gafas o cristales para gafas graduadas, lentillas y monturas.
  • Tratamientos de odontología, como dentadura completa y parcial, empastes, ortodoncias, endodoncias o coronas.
  • Tratamientos de oftalmología, ortopedia, odontología, fisioterapia, psiquiatría, logopedia o educación especial no cubiertos por la Seguridad Social.

Los profesionales de PLETA AUDITORES le indicarán el tratamiento fiscal favorable de determinadas retribuciones a favor de sus empleados.