El aplazamiento de Verifactu a 2027 ofrece un respiro, pero también plantea nuevos retos para empresas y autónomos. La prórroga obliga a revisar decisiones previas y a ajustar plazos de adaptación tecnológica. A pesar del retraso, la obligación sigue vigente y la planificación continua será clave para llegar preparados.
El Consejo de Ministros del 2 de noviembre volvió a dejarnos claro que, en materia fiscal, nada es definitivo hasta que aparece en el BOE. Con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, el Gobierno ha decidido modificar nuevamente el calendario de implantación del Reglamento VERI*FACTU, otorgando un año adicional para que las empresas adapten sus sistemas de facturación. Un respiro temporal que, sin embargo, obliga a revisar algunas decisiones tomadas recientemente.
La modificación puede resumirse de forma directa:
En la práctica, se pospone nuevamente la entrada en vigor prevista para 2026, con la intención de facilitar una transición más manejable y dar margen a un tejido empresarial que todavía arrastra dificultades técnicas para actualizar software, procesos internos y sistemas de control.
Importante: aunque el plazo se amplía, no es recomendable frenar los proyectos de adaptación en curso. La obligación sigue existiendo; solo se ha desplazado en el tiempo.
El uso de un Real Decreto-ley implica un matiz relevante: su validez queda supeditada a la convalidación del Congreso en un plazo de 30 días. Hasta entonces, el nuevo calendario está en vigor, pero condicionado.
No se espera un cambio drástico, pero la certeza absoluta aún no es total.
Importante: habrá que seguir de cerca el trámite parlamentario. Una eventual no convalidación devolvería automáticamente las fechas anteriores.
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