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La dación en pago es una alternativa para esa hipoteca que no eres capaz de hacer frente.

El momento actual no es sencillo, la subida de los tipos de interés y las, cada vez más, dificultades de financiación han aumentado en un más de un 200% los casos en que resulta imposible hacer frente a las cuotas.

Es una alternativa adecuada siempre que llegues a un acuerdo con el bando, y, a veces no es sencillo. Ante todo debes conocer muy bien en qué consiste esta figura legal y cómo puedes acogerte a ella, y luego es cuando debes actuar.



Nosotros, lo primero, te lo resolvemos en este artículo, y, en lo segundo, te ayudamos, con nuestro equipo de abogados especialista en Derecho Hipotecario, a tu disposición.

¿Qué es la dación en pago?

Solicitar una hipoteca es muy habitual, adquirir un inmueble con el dinero que tienes ahorrado es casi imposible, raro es el caso que no se necesita ayuda externa.

Durante los años en los que está activa una hipoteca, la vida cambia y las condiciones que habías previsto se te han complicado tanto que no puedes hacer frente a las cuotas.

La dación en pago es una salida para superar esta situación, se trata de entregar la vivienda como solución a la cancelación de esa hipoteca que tanto te cuesta mantener.

Esta forma de abono de tu deuda se regula mediante el art. 140 de la Ley Hipotecaria y el Real Decreto-ley 6/2012.

Conocer su funcionamiento es la manera de poder beneficiarte de ella.

Cómo funciona la dacion en pago

Esta figura da por cancelada una deuda con la entrega de una propiedad

El acreedor acepta que se dé por finalizada la deuda con la entrega de ese bien, independientemente de la forma de pago que se decidiera al principio, ahora, el propio bien es la manera de hacer frente a las cuotas que se iniciaron con su compra.

Un ejemplo muy claro en una cancelación de hipoteca.

En su día solicitaste una cantidad al banco para poder adquirir un inmueble, y llega un momento en que se te hace tan cuesta arriba que no puedes pagar las cuotas.

Acogerse a la dación en pago es entregar al banco ese inmueble como pago a todo lo que te resta por devolver.

Para seguir con esto, es obligatorio un acuerdo entre las partes, o no es viable, tal y como se indica en el art. 116 del Código Civil.

“El deudor de una cosa no puede obligar a su deudor a que reciba una diferente aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida”

En definitiva, el banco no está obligado a aceptar tu vivienda como pago cuando, en su día, acordasteis que sería mediante la entrega de un dinero.

Una vez que se entrega la vivienda, hay casos muy específicos, en los que la entidad permite continuar en ella bajo régimen de alquiler durante un máximo de 2 años.

Acogerte a la dación en pago es una manera de evitar el desahucio, dejas cancelada una deuda sin consecuencias legales para ti, pero, como cualquier otra acción tan importante, tiene sus pros y sus contras.

Ventajas y desventajas de una dación en pago

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