Según establece la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responden del daño que causen frente a la sociedad, los acreedores sociales y los socios.
En este artículo nuestros expertos en Derecho Civil y Mercantil se centran en este último supuesto, dado el interés que suscita.
Los administradores tienen la obligación de observar ciertos deberes en el ejercicio de sus funciones cuales son:
En caso contrario, estarán sujetos a responsabilidad.
Es el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital el que regula tanto los presupuestos como la extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores.
En concreto, el párrafo primero de dicho precepto establece, como ya hemos señalado en la introducción, que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, siempre que intervenga dolo o culpa, del daño que causen por:
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