Peritajes & Peritos

Alguien fallece y deja bienes a sus herederos, hasta ahí todo normal, cada uno recibe la parte que le corresponde, pero a veces no está tan claro, hay muchos conceptos legales que generan dudas, especialmente si no estás familiarizado con este tipo de trámites.

Uno que siempre aparece en las herencias, pero del que no todo el mundo sabe realmente qué implica, es el ajuar doméstico.

Suena a muebles antiguos, mantas o cuadros que quedan en casa, y sí, va por ahí, pero hay mucho más detrás, y es que, Hacienda sabe que lo recibes y te hace pagar por ello.

Tener claro cómo se refleja en los impuestos que tendrás que pagar por ellos tras recibir la herencia, ayuda a evitar sorpresas cuando llega el momento.

¿Qué se considera y qué no ajuar doméstico?

El conjunto de bienes y objetos que se encuentran dentro de la vivienda habitual del fallecido y que forman parte del uso diario del hogar, es decir:

  • Muebles, sofás, camas, armarios…
  • Vajilla, cubertería, ropa de casa, …
  • Electrodomésticos, frigorífico, lavadora, microondas…
  • Obras de arte o decoración integradas en el uso de la vivienda.

Es decir, todo lo que tiene una finalidad doméstica y que no está pensado como una inversión, sino para el uso normal del día a día en casa.

Luego está eso que no se considera ajuar doméstico, y es cuando hablamos de dinero en efectivo, joyas de gran valor, colecciones valiosas, obras de arte importantes, vehículos o propiedades que no estén relacionadas con la vivienda habitual.

Tampoco se incluye, y esto es fundamental tener en cuenta, el contenido de otros inmuebles que no fueran la residencia habitual del fallecido.

¿Está regulado por ley el ajuar doméstico?

Sí.

Concretamente en el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se dice que el ajuar se presume incluido en la herencia y se valora como el 3% del total de la herencia.

Esto significa que, aunque no se haga un inventario detallado, Hacienda entiende que todo heredero recibe automáticamente ese 3% en concepto de ajuar doméstico, a menos que se demuestre que no ha sido así.

¿Cómo se calcula el valor del ajuar doméstico?

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