Peritajes & Peritos

Desde el área de abogados para herencias hoy tratamos este tema. La apropiación del dinero de las cuentas de un fallecido por parte de un heredero es algo más común de lo que podríamos pensar. En muchas ocasiones los fallecidos, personas de edad avanzada, mantienen como autorizados en sus cuentas a uno de sus familiares.

La mayor parte de las veces estamos ante uno de los posibles herederos. Esto cuando existen más herederos y el interfecto actúa de mala fe es todo un problema. Obviando la intención del causante al dar acceso a las cuentas a uno y no a otros herederos, lo cierto es que ese dinero forma parte del caudal hereditario. Y como tal ha de ser tratado. El contenido de las cuentas debe estar entre la relación de los bienes y aparecer en el cuaderno particional .

Apropiación del dinero de las cuentas por un heredero

En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia.

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