Peritajes & Peritos

Si alguna vez se ha visto en la situación de tener que cobrar una deuda, probablemente sepa que ya es un proceso complicado.

Máxime cuando se trata de reclamar deudas entre particulares. Los abogados para reclamar deudas en Madrid de Vilches Abogados explican qué se puede hacer en cada situación.

El cobro de una deuda no suele ser una situación agradable para ninguna de las partes implicadas. Pero, ¿qué ocurre si la persona a la que intentas cobrar no tiene papeles? Tal vez sea un familiar o un amigo, o tal vez sea una persona normal y corriente: ¿cómo puede demostrar que te debe dinero?

Por norma general, cuando se trata de deudas entre empresas o profesionales es habitual contar con todo tipo de pruebas documentales que corroboren la situación, como facturas, correos electrónicos, albaranes, recibos, etc.

Cuando la deuda es entre particulares, la situación se dificulta porque en la mayoría de los casos no hay ningún documento escrito que lo acredite.

La buena noticia es que, aunque les resulte difícil presentar pruebas de su deuda, hay formas de conseguir lo que se le debe. Ya sea un familiar, un amigo o un socio comercial, siempre hay algo concreto (y legal) que puede utilizarse como prueba de su deuda.

Deudas entre particulares

Cuando prestas dinero a un amigo, familiar o conocido, a menudo es porque quieres ayudarle. Pero si no te devuelven el dinero a tiempo, puede ser frustrante y a veces incluso embarazoso.

El préstamo es un contrato privado entre dos personas que acuerdan las condiciones en las que una de ellas prestará dinero a otra durante un periodo de tiempo determinado por ambas partes o por el propio prestamista.

El prestatario debe pagar intereses sobre la cantidad prestada, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

Si has prestado dinero a un familiar, amigo o conocido y no te lo ha devuelto a tiempo, ¡no te preocupes!

Es importante saber que la prescripción de las acciones personales es de 5 años y el plazo empieza a correr desde el momento en que se pueden ejercitar, es decir, desde que se incumple la obligación o no se paga el préstamo.

Reconocimiento de deuda entre particulares

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