Nuestro Código Civil permite que en situaciones excepcionales los abuelos asuman el cuidado de los nietos menores de edad. De la mano de nuestros especialistas en Derecho de familia vamos a conocer esta posibilidad que permite nuestro ordenamiento bajo determinadas circunstancias.
Situaciones en las que los abuelos pueden asumir la guarda y custodia de los nietos
El art. 103.1 señala que de manera excepcional «los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez».
Estos supuestos deben estar fundamentados en causas de gran trascendencia tales como: ausencia de los progenitores o incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad a causa, por ejemplo, de determinadas enfermedades, toxicomanías graves o reclusión en instituciones penitenciarias.
El art. 103 sitúa a los abuelos en una posición de preferencia sobre otros parientes que también pudieran optar a esas responsabilidades, tales como tíos o tías de los menores. Solo en el caso de que no existan o no presten su consentimiento parientes u otras personas, las funciones tutelares serían encomendadas a una institución.
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