Tras el interés que han despertado en nuestros clientes esta serie de artículos sobre el derecho penal económico, nuestros expertos en este área del Derecho continúan profundizando un poco más en este ámbito.
En concreto en esta ocasión nos adentramos en el delito societario de imposición de acuerdos abusivos.
Como ya comentamos en la visión general sobre los delitos societarios, que puedes leer aquí, el delito de imposición de acuerdos abusivos se encuentra tipificado en el artículo 291 del Código Penal.
Este artículo establece lo siguiente:
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En dicho precepto se tipifica el adoptar acuerdos en los que bajo un correcto cumplimiento de los requisitos formales subyace un acuerdo abusivo de la mayoría de la sociedad sobre la minoría.
Dichas conductas se castigan con penas de prisión que oscilan de los seis meses a un máximo de tres años o pena de multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
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