Peritajes & Peritos

Recientemente la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha reconocido la pensión de viudedad a la pareja de un guardia civil fallecido, tras demostrarse su convivencia como pareja de hecho durante más de treinta años.

Nuestros expertos en Derecho de familia comentan esta novedosa sentencia.

La Sentencia 1283/2021, de 7 de abril del Tribunal Supremo ha venido a dar respuesta a la siguiente cuestión:

¿Los requisitos establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado para acreditar la existencia de la pareja de hecho en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o, por el contrario es posible acreditar su existencia mediante otros medios a los legalmente previstos?

Ya hemos hablado en otras ocaciones que es pareja de hecho y caabe recordar que el propio art. 38.4 establece que se considerará pareja de hecho: «la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años».

La existencia de pareja de hecho según el mismo precepto se acreditará «mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja».

Es decir, que según el art. 38.4 nos encontramos con dos maneras de acreditar la existencia de una pareja de hecho en relación con el derecho a percibir la pensión de viudedad:

  • mediante la inscripción en el registro
  • mediante documento público

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