Peritajes & Peritos

El Código Penal castiga el delito de difusión y revelación de secretos de empresa con penas de privación de libertad que pueden llegar hasta los cinco años.

Nuestros expertos en Derecho penal de la empresa desvelan las claves de este delito relacionado con la información sensible de las compañías.

¿En qué consiste el delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa?

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa se encuentran tipificados en los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal, dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores, que se encuentran en la Sección 3ª (De los delitos relativos al mercado y a los consumidores)del Capítulo XI (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores), del Título XIII del Libro II.

El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, para lo cual se sancionan todas aquellas conductas que constituyen una práctica de competencia desleal.

Los elementos comunes a este conjunto de delitos son:

·El sujeto pasivo puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. Es decir lo pueden cometer tanto individuos como sociedades, asociaciones, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de organización.

·Los secretos se encuadran en la esfera de la intimidad de su titular. El criterio que delimita la revelación de secretos de la mera indiscreción es que la información difundida o comunicada a terceros afecte a la esfera de la intimidad del titular así como que dicha información tenga cierta relevancia jurídica.

·Se trata de un delito semiprivado, en el que para su persecución es imprescindible la denuncia del sujeto pasivo, de la víctima, o de su representante legal.

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