Estamos en época de elección y petición de centros escolares y recibimos muchas consultas sobre esta cuestión en caso de divorcio de los padres. Nuestros expertos en derecho de familia aclaran las dudas.
La elección o el cambio de centro escolar es una decisión que pertenece al ámbito de la patria potestad y no de la custodia, por lo que si ambos progenitores son titulares de la patria potestad y tienen otorgado su ejercicio conjunto no cabe adoptarla unilateralmente por uno de ellos.
Vamos a explicarlo.
✅ Cómo se deben tomar las decisiones en relación a los hijos menores: el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Qué vas a poder leer aquí:
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados constituyendo a la par un conjunto de deberes que como inherentes a dicha institución, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos (STS de 25 de junio de 1994).
Es decir, se trata de un conjunto de derechos y deberes que comprenden todas las decisiones que afectan a la vida de los menores, como por ejemplo la educación o la salud.
Debe ejercerse siempre en beneficio de los menores y de acuerdo con su personalidad.
Según establece el art. 156 CC, estas decisiones corresponden a ambos progenitores conjuntamente, o a uno con el consentimiento expreso o tácito del otro, independientemente de que la custodia sea compartida o monoparental.
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