Peritajes & Peritos

Recientemente un Juzgado de Córdoba ha avalado que un padre deje de pagar la pensión alimenticia a sus hijas, por el desapego absoluto de las mismas hacia él. Nuestros expertos en derecho de familia desgranan esta interesante doctrina.

El Juzgado ha llegado a esta conclusión en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en Sentencia 104/2019, de 19 de febrero. La noticia es conocida y difundida por medios de comunicación.

¿Qué dice esa doctrina del Alto Tribunal? Vamos a explicarlo

✅ No es lo mismo que los hijos sean menores o mayores de edad

Qué vas a poder leer aquí:

En primer lugar el Alto Tribunal señala que es necesario diferenciar si los hijos son mayores o menores de edad, ya que el fundamento de la pensión alimenticia es distinto en uno u otro caso.

Cuando los hijos son menores de edad, lo que existe es un deber insoslayable inherente a la filiación. Este deber tiene un carácter incondicional, independientemente de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o el grado de reprochabilidad en su falta de atención.

Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad nos encontramos ante un derecho de alimentos de los hijos con base en el «principio de solidaridad familiar». Este principio debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, en este caso los hijos mayores de edad.

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