Peritajes & Peritos

Si tienes una edad, seguro que te vienen a la cabeza alguno de los escándalos bursátiles de nuestra historia reciente. Nuestros especialistas en derecho penal económico explican en qué consisten este tipo de delitos.

La tipificación de determinadas conductas como delitos bursátiles está encaminada a la protección de los mercados financieros, su correcto funcionamiento y la preservación de intereses colectivos difusos como la fe pública, el colectivo de consumidores o de inversores, etc.

Vamos a verlo.

¿Cómo se han ido regulando los delitos bursátiles?

Los delitos bursátiles fueron introducidos en el Código Penal español tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Posteriormente, han sido reformados por la Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Esta ley persigue la adaptación de la regulación nacional a la normativa europea. En concreto, a través de la Ley se transpone la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.

¿Qué reformas introduce la LO 1/2019 en los delitos bursátiles?

La Ley Orgánica 1/2019, ha introducido importantes cambios en los denominados delitos bursátiles. Entre ellos destacan:

·la incorporación de nuevos tipos penales,

·la elevación de las penas de algunos delitos bursátiles ya existentes

En cuanto a la incorporación de nuevos tipos penales:

Se ha incorporado, entre otros, un nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada a través de la creación de un artículo 285 bis.

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