Peritajes & Peritos

Esta es una consulta que nuestros expertos en Derecho de familia reciben con cierta frecuencia, sobre todo cuando llegan los períodos de vacaciones.

Se trata de una situación en la que un progenitor, no tiene que ser necesariamente el progenitor custodio, impide o limita las comunicaciones de los hijos/as con el otro progenitor sin motivo aparente.

No estamos hablando de situaciones puntuales que siempre pueden darse por diversas circunstancias, sino de una conducta sostenida en el tiempo y recurrente.

El derecho de los progenitores a la comunicación con sus hijos

El derecho de comunicación de los progenitores con sus hijos se encuentra recogido en los artículos 94 y 160 del Código Civil.

El artículo 94 establece que:

< comunicar con ellos y tenerlos en su compañía>>.

Por su parte, el artículo 160 señala en su párrafo primero que

<tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161>>.

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