Autor: Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid
Las faltas son incumplimientos de las obligaciones laborales que pueden dar lugar a la suspensión o al despido del empleo, mientras que las sanciones a los trabajadores son sanciones impuestas por la empresa a sus empleados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias. Nuestro departamento de abogados laboralistas no explican todo lo que debemos saber como empresario y como trabajador.
El procedimiento de imposición de sanciones debe seguirse de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos.
El trabajador tiene derecho a impugnar estas sanciones ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia mediante una demanda de nulidad o de indemnización por los daños y perjuicios causados por el despido improcedente.
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