El Código Civil establece la obligación para ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus recursos económicos, computando las tareas del hogar como contribución a las cargas.
Esta contribución al matrimonio con las tareas del hogar puede dar lugar a una indemnización que viene regulada en el art. 1438 CC para los matrimonios en régimen de separación de bienes.
Sin embargo, ¿qué sucede en el caso de las uniones de hecho? ¿Existe esta posibilidad también?
Vamos a explicarlo.
Consideraciones previas
Como siempre que hablamos de las uniones de hecho, hay que tener en mente que en el derecho civil común no existe una regulación de este tipo de parejas.
Únicamente encontramos normativa que regula determinados aspectos concretos relacionados con este tipo de parejas, como por ejemplo en materia de subrogación en el arrendamiento urbano por muerte del conviviente del inquilino.
En cambio, en el ámbito del derecho civil autonómico sí encontramos regulaciones detalladas de las parejas de hecho.
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